✅Nueva Ley Traslado Residuos RD 180/2015
Ley; Transporte; Residuos; RD180/2015;
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Nueva Ley de Traslado Residuos RD 180/2015

Todas las empresas del GRUPO DEFESA han adaptado su procedimiento a la Nueva Ley de Traslado de Residuos RD 180/2015, según el contenido del Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

Esta nueva normativa, que entró en vigor el pasado 7 de mayo de 2015, en principio, afecta únicamente al traslado de residuos entre Comunidades Autónomas.

Las modificaciones introducidas se refieren casi exclusivamente a una actualización de documentos del que nosotros, como gestor integral de residuos nos haremos cargo, brindándoles a nuestros colaboradores y clientes toda la información y/o asesoría que pudieran requerir.

Se introducen figuras relevantes como:

  • Operador de traslado: persona física o entidad jurídica que pretende trasladar el residuo para su tratamiento. Este puede ser:
    • El productor del residuo
    • El gestor de residuos
    • El negociante
    • El agente
    • El poseedor
  • Destinatario del traslado: Entidad que va a realizar el tratamiento de los residuos en la instalación de destino
Las principales novedades del RD 180/2015 que le pueden afectar son:
  1. Contrato de Tratamiento: Antes de iniciar el traslado, se exige disponer de un contrato de tratamiento de residuos. Este contrato no es más que un acuerdo entre el operador y el destinatario del traslado, en el que se deben indicar las especificaciones de los residuos, las condiciones del traslado y las obligaciones de las partes en caso de que se presenten incidencias.

 

  1. Documento de Identificación (DI): Es el documento que identifica y acompaña al residuo durante su traslado y que debe contener información acerca de:
    • Operador del traslado
    • Origen del traslado
    • Destino del traslado
    • Características del residuo que se traslada
    • Transportistas que intervienen
    • Otra información de interés: fecha de entrega, cantidad entregada, etc.

 

Grupo Defesa preparará dicho documento y se lo entregará al conductor antes de cada traslado de residuos. Una vez finalizado el traslado y entregado el residuo en el destino previsto, siempre un gestor autorizado, haremos llegar al cliente una copia del DI correctamente cumplimentado y sellado por el destino final.

 

  1. Notificación previa de traslado. Será necesaria en los siguientes casos:
    • Traslado de residuo peligroso
    • Traslado de residuos destinados a eliminación
    • Traslado de residuos destinados a instalaciones de incineración
    • Traslado de residuos identificados con el código LER 200301 destinados a valorización

 

En cualquiera de estas situaciones Grupo Defesa presentará, en nombre del cliente, una notificación previa de traslado ante el órgano competente de la comunidad autónoma de origen y de destino, en el tiempo y la forma exigidos en el Real Decreto.

  • Documento de Identificación

  • Contrato de Tratamiento